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Causa C. 113.317 – "Pizzo Roberto C/ Camoranesi Mauro s/ daños y perjuicios" – SCBA – 11/07/2012
RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑOS OCASIONADOS ENTRE JUGADORES DURANTE UNA JUSTA DEPORTIVA. Responsabilidad de los jugadores por su obrar culposo. Conducta excesiva, negligente, manifiestamente imprudente, teñida de impericia o brutalidad. Responsabilidad de la institución deportiva en que revistaba el autor de la conducta ilícita. Relación de dependencia. Responsabilidad indirecta. Ausencia de absurdo en la valoración de la prueba por la Alzada. Admisibilidad del reclamo. Se rechaza el recurso extraordinario
Citar: elDial.com - AA7A03
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Términos mencionados en este fallo: responsabilidad, conducta, deportiva, jugadores, excesiva, manifiestamente, imprudente, impericia, ocasionados, negligente.